Se declara que a partir del 23 de Diciembre 2015 no se sancionara con la infracción establecida en el artículo 178º Numeral 1 del Código Tributario:
- Cuando el saldo a favor del Impuesto a la Renta disminuido por efecto de la presentación de una declaración rectificatoria no haya sido aplicado o arrastrado a ejercicios posteriores, compensado o devuelto.
- Cuando se haya presentado la declaración rectificatoria correspondiente al ejercicio en el que tuvo lugar la declaratoria del saldo a favor indebido (no se indica con claridad este segundo supuesto).
La declaración rectificatoria deberá presentarse antes de la notificación de cualquier requerimiento que dé inicio a un proceso de fiscalización respecto del tributo vinculado a la infracción.
La presente Resolución de Superintendencia, también es de aplicación a las infracciones cometidas o detectadas antes del 23 de Diciembre de 2015, aun cuando la resolución de multa no se hubiere notificado.
No procederá la devolución ni compensación de los pagos efectuados hasta el 23 de Diciembre de 2015 vinculados a la infracción que ha sido materia de discrecionalidad. Los pagos realizados con posterioridad a la fecha indicada si podrán ser materia de devolución y compensación... Leer Más.