Se designa como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de venta, a los sujetos señalados en el Anexo Nº 4 del presente decreto supremo.
Los agentes de percepción designados operarán como tales a partir del 1 de Marzo 2016.
Se excluye como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de venta, a los sujetos señalados en los Anexos Nº 1, 2 y 3 del presente decreto supremo, los mismos que dejarán de operar como tales a partir del 1 de Febrero 2016:
- ANEXO Nº1
Agentes de Percepción con ventas a consumidores mayoristas < 90%.
- ANEXO Nº2
Agentes de Percepción con exclusión obligatoria.
- ANEXO Nº3
Agentes de Percepción con exclusión facultativa.
- ANEXO Nº4
Contribuyentes designados como Agentes de Percepción... Leer Más.