Se establece que los centros de trabajo del sector público y privado donde laboren 20 o más mujeres en edad fértil, deben contar con un lactario. Para los centros con menos de 20 trabajadores la implementación será facultativa.
Se detallan los principales aspectos:
- LACTARIO: Es un ambiente apropiadamente implementado para la extracción y conservación adecuada de la leche materna durante el horario de trabajo, que reúne las condiciones mínimas que garantizan su funcionamiento óptimo como son: privacidad, comodidad e higiene, así como el respeto a la dignidad y a la salud de las mujeres beneficiarias y de los lactantes hasta los dos primeros años de vida.
- MUEJRES EN EDAD FERTIL: Se considera aquéllas que se encuentran entre los 15 a 49 años de edad.
- IMPLEMENTACION DEL LACTARIO EN EL CENTRO DE TRABAJO: Debe ser comunicada al Ministerio de la Mujer por escrito dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la mencionada implementación. Esta comunicación es obligatoria.
- TIEMPO DE USO DEL LACTARIO: Durante el horario de trabajo no podrá ser inferior de una hora por día. Por decisión unilateral del empleador o acuerdo entre las partes podrá establecerse un período mayor.
- FRECUENCIA Y OPORTUNIDAD DEL USO DEL LACTARIO: Estas son determinadas por la madre trabajadora en observancia con el tiempo de uso vigente en la entidad empleadora.
- GOCE DEL PERMISO DE LA HORA DE LACTANCIA A QUE SE REFIERE LA LEY Nº27240: Esta es independiente del tiempo de uso del lactario.
- PLAZO DE IMPLEMENTACION DE LOS LACTARIOS: En los centros de trabajo del sector público y privado, el plazo es de 90 días hábiles contados a partir del 10 de Febrero de 2016.
Se deroga el Decreto Supremo Nº009-2006-MIMDES a través del cual se dispuso la implementación de lactarios en instituciones del sector público donde laboren veinte o más mujeres en edad fértil... Leer Más.