MODIFICAN PLAZOS EN EL SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA - SEE
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº153-2016/SUNAT (27-06-2016)
Se posterga la entrada en vigencia de las siguientes Resoluciones de Superintendencia:
- RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº274-2015/SUNAT (SEXTA DISPOSICON COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Y LA UNICA DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA).
La utilización de las cuentas de control que deben llevar los agentes de retención y el proveedor del Sistema de Emisión Electrónica – SEE de comprobantes de retención electrónicos y la eliminación de la obligación de llevar el Registro del Régimen de Retenciones y el Registro del Régimen de Percepciones, que entraban en vigencia el 1 de Julio de 2016, ahora entraran en vigencia el 1 de Julio 2017.
- RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº274-2015/SUNAT (UNICA DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA).
Los Comprobantes de Retención o Percepción en formatos impresos, se podrán utilizar siempre que se envíe el resumen diario a través de SUNAT Operaciones en Línea, esta disposición que estaba en vigencia desde el 1 de enero 2016 hasta el 30 de junio de 2016. Ahora con la modificación se podrá emitir los referidos comprobantes en formato impreso hasta el 31 de diciembre de 2016.
- RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº185-2015/SUNAT (UNICA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL.
El uso del formato denominado “Resumen Diario de Boletas de Venta Electrónicas y Notas Electrónicas”, aprobado por el ANEXO E de la Resolución de Superintendencia Nº185-2015/SUNAT, que entraba en vigencia a partir del 1 de Julio de 2916, con la modificación el uso del nuevo formato será obligatorio a partir del 1 de enero de 2017.
- RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº255-2015/SUNAT Y LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº364-2015/SUNAT.
Las disposiciones referentes a la Factura Electrónica Transportista y Factura Electrónica Remitente, que sustentan el traslado, en el Sistema de Emisión Electrónica que entraban en vigor el 1 de Julio de 2016, con la modificación entraran en vigencia a partir del 1 de Julio de 2017.
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