Modifican la Resolución de Superintendencia Nº300-2014/SUNAT y se señala la posibilidad de que se designe como Emisor Electrónico del SEE a todo aquel que incurra en las siguientes conductas a partir del 1 de Enero de 2017.
El contribuyente será designado como emisor electrónico cuando:
Comunique a la SUNAT como tributo afecto en el RUC alguno de los siguientes conceptos, siempre que con anterioridad y de oficio se hubiera eliminado la afectación de alguno de esos conceptos, al verificar que no realizaba actividades generadoras de obligaciones tributarias relativas a aquellos, quedando la mención a conceptos distintos.
Código de tributo (*) |
Concepto |
030301 |
Renta tercera categoría - cuenta propia. |
031101 |
Renta - régimen especial. |
033101 |
Renta – Amazonía – cuenta propia. |
034101 |
Renta – Agrarios 885 – cuenta propia. |
035101 |
Renta – Agrarios – cuenta propia. |
036101 |
Renta – Régimen de frontera. |
010101 |
IGV – operaciones internas – cuenta propia. |
Comunique a la SUNAT como tributo afecto en el RUC algunos de los Conceptos antes mencionados al momento de reactivar su número de RUC o con posterioridad a ello, siempre que la baja de inscripción en ese registro, previa a la reactivación, haya sido efectuada de oficio por la SUNAT al verificar que no realizaba ninguna actividad generadora de obligaciones tributarias.
El portal web de la SUNAT deberá contar con la información de los sujetos cuyas conductas determinaron su designación como emisores electrónicos, así como el momento desde que opera su designación.
Los sujetos que sean designados deben emitir facturas electrónicas a través del SEE de su elección. Dichos comprobantes serán emitidos respecto de todas las operaciones que realicen y cuando corresponda deberán emitir a través del referido sistema la Nota de Crédito o Débito Electrónica.
... Leer Más.